Nel corso della telefonata tenutasi il 22 Aprile 2015 alle ore 23,56, l'ufficiale esperto, gentilmente mi faceva notare che in Spagna il "reato" ( continuo a chiamarlo in questo modo perchè tale è ) di "Rumori molesti durante le ore notturne", non sarebbe denunciabile. Dopo esserci salutati, mi sono ripromesso, avendo tempo a disposizione, che mi sarei cercato i riferimenti di legge, per accertare la bontà e la veridicità delle informazioni ricevute. Oggi, a distanza di due soli giorni, giunge in mio soccorso il seguente articolo, che tratta in maniera eloquente ed esaustiva, il tema. Ovviamente avevo ragione. I rumori molesti notturni, possono alterare la qualità del sonno ed a lungo andare pregiudicare la salute della "vittima" in forma anche grave. La mancanza di sonno, infatti, comporta tutta una serie di conseguenze che vanno dall'abbassamento delle difese immunitarie, all'alterazione del metabolismo basale e del glucosio, con danni alla salute, anche permanenti. Per questa ragione, il legislatore, sia in Italia che in Spagna, ma in generale in tutta Europa, quindi anche sulla base della legislazione comunitaria, prevede la via penale proprio quando il rumore "costituisce grave pregiudizio per la salute delle persone ( Art. 45 della Costituzione Spagnola) ed il Codice Penale spagnolo ( Art. 325 ) condanna il responsabile con pene che variano dai 6 mesi fino ai 4 anni di reclusione.
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FONTE: Articolo spagnolo di riferimento CLICCA QUI
Diversos
estudios sobre contaminación acústica señalan el ruido como un gran problema en
las grandes y medianas ciudades. Están los sonidos excesivos que produce la ciudad.
Pero la convivencia entre vecinos se ve muchas veces afectada por los ruidos
que generamos unos y otros en nuestras viviendas. ¿Dónde está el límite entre
la libertad y el respeto al vecino?¿Dónde está el límite entre la libertad de
hacer y deshacer en nuestra casa y el respeto al vecino? Las paredes y techos,
a veces como de papel, pueden convertir en pesadilla al vecino de al lado. Una
sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 2004 llegó a condenar a
España por la pasividad de la Administración ante el ruido (en aquel caso de de
los locales nocturnos). El tribunal consideró que el ruido atentaba contra los
derechos fundamentales, garantizados en el Convenio de Derechos Humanos. Ese
vecino ruidoso Si el ruido es un hecho; si el vecino pone demasiado alta la
música, arrastra los muebles, grita regularmemte... nos toca actuar. En primer
lugar, es recomendable solicitar su cese de un modo amistoso ya que puede ser
algo puntual o que quien lo realice no sea consciente de ello. La comunidad debe
requerir por escrito al vecino el cese de los ruidosEn caso de que esta opción
resulte se evitan muchos trámites burocráticos. Pero si por la vía amistosa no
se logra nada, toca recurrir a otras: la comunidad de vecinos y los tribunales.
Si los excesos no acaban, se debe poner por escrito las quejas al presidente de
la comunidad de vecinos. Además de por seguir los pasos naturales puede ocurrir
que nuestra queja se sume a la de otros vecinos... y la unión hace la fuerza.
En ese punto, el presidente debe requerir por escrito al vecino el cese
inmediato de las actividades molestas, y debe informarle de que, de lo
contrario, la comunidad iniciará acciones judiciales. Acabar en los juzgados Si
el infractor persiste en su conducta, se convocará a la Junta de propietarios
para autorizar al presidente el inicio de acciones judiciales. Se trata, según
explica Consumer, de tres posibilidades: Vía administrativa: se interpone la
denuncia en el Ayuntamiento, ya que corresponde a los consistorios defender el
derecho de los ciudadanos a una convivencia tranquila, aplicando las ordenanzas
municipales. Vía civil: la denuncia se interpone contra quien produce las
emisiones sonoras molestas. Los trámites varían en función del lugar de donde
provengan los ruidos: del propio edificio, de edificios colindantes o de
actividades en la calle. Vía penal: este procedimiento se usa cuando el ruido
supone un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas (artículo 45
de la Constitución). El Código Penal (artículo 325) castiga con penas que
varían entre los 6 meses hasta los 4 años a quienes lo infringen.
Vía penal: este
procedimiento se usa cuando el ruido supone un riesgo de grave perjuicio
para la salud de las personas (artículo 45 de la Constitución). El
Código Penal (artículo 325) castiga con penas que varían entre los 6
meses hasta los 4 años a quienes lo infringen.
Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/1328379/0/vecinos-ruidosos/por-las-buenas/por-las-malas/#xtor=AD-15&xts=467263
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Vía penal: este
procedimiento se usa cuando el ruido supone un riesgo de grave perjuicio
para la salud de las personas (artículo 45 de la Constitución). El
Código Penal (artículo 325) castiga con penas que varían entre los 6
meses hasta los 4 años a quienes lo infringen.
Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/1328379/0/vecinos-ruidosos/por-las-buenas/por-las-malas/#xtor=AD-15&xts=467263
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